viernes, 20 de septiembre de 2013

Claves de la reforma del Código Penal

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, en rueda de prensa. | Carlos BarajasCorrupción
Se contempla la creación de un nuevo delito de financiación ilegal de partidos políticos.
Revisa los tipos de malversación, prevaricación, cohecho o tráfico de influencias.
En los delitos de malversación y administración desleal ya no será preciso acreditar un enriquecimiento sino que bastará con probar que ha existido una conducta "desleal" con perjuicio para el patrimonio público. Ahora se perseguirá penalmente a los responsables de firmar contratos por un precio desorbitado o pagar por servicios no prestados.
Prisión permanente revisable
Se aplicará a los homicidios terroristas o contra el rey o el príncipe heredero y contra jefes de Estado extranjeros.
En ciertos crímenes que causan especial repulsa social, cuando la víctima sea menor de 16 años o especialmente vulnerable, cuando exista también delito contra la libertad sexual o a los cometidos por miembros de una organización criminal.
La pena establece un cumplimiento íntegro de la condena, pero tras un tiempo establecido -de 25 a 35 años- se aplicará un sistema de revisión, cada dos años.
Custodia de seguridad
Medida privativa de libertad para casos excepcionales, que se aplicará una vez cumplida la pena de prisión y después de que el tribunal valore la peligrosidad del penado.
Afectará los reincidentes en delitos de especial gravedad -contra la vida, la integridad física, la libertad o indeminidad sexual, los cometidos con violencia o intimidación, contra la comunidad internacional, terrorismo o tráfico de drogas-. Tendrá una duración máxima de 10 años.
Detención ilegal con desaparición
En los que no aparezca la víctima se fijará una pena única equivalente al homicidio. Se regulan dos supuestos agravados: cuando la víctima es menor de edad y cuando esté presente un móvil sexual. Se asemeja al caso de Marta del Castillo.
Libertad condicional
Si el penado vuelve a delinquir podrá ser devuelto a la cárcel para que siga cumpliendo condena.
Delitos contra mujeres
El matrimonio forzado será condenado con hasta tres años de prisión siempre y cuando se produzca con violencia e intimidación. Otras de las novedades afectan al acoso a las mujeres a través del uso indebido de datos para atentar contra su libertad o patrimonio que será castigado con hasta dos años de cárcel, al tiempo que se sancionará con hasta doce mese de multa la vulneración de dispositivos electrónicos impuestos para proteger a las víctimas de violencia machista.
Piratería
Penas de hasta seis años de prisión para los responsables de webs que ofrecen enlaces donde se puede descargar ilícitamente obras protegidas por los derechos de autor. No se actuará contra usuarios, buscadores neutrales o los programas P2P.
Difundir imágenes íntimas
Será castigado con hasta un año de prisión la difusión no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con consentimiento de la víctima pero sin autorización para su difusión. Recuerda al caso de la concejal socialista de los Yébenes Olvido Hormigos.
Racismo o incitación al odio
La reforma tipifica la incitación al odio o la violencia por raza, religión u origen, así como el negacionismo de crímenes de genocidio, específicamente el Holocausto, si se hace alentando actos violentos.
Supresión de las faltas
La reforma suprimirá las faltas y sólo se mantendrán las que son merecedoras de reproche penal, pero como delitos leves, denominados de escasa gravedad y que estarán castigados con penas de multa.
Asesinato
El delito de asesinato se actualiza para tipificar como tal el homicidio que se cometa para facilitar la comisión de otro delito o para evitar ser descubierto.
Hurto y robo
Se suprime la falta de hurto para sustituirla por un delito leve de hurto, que castigará los casos en los que lo sustraído no supere los 1.000 euros.
Como respuesta a la multirreincidencia se prevé que en el caso de delincuencia profesional y organizada, entre la que se incluiría las bandas dedicadas al robo de joyerías pequeños comercios, podrán ser condenados con el tipo agravado a penas de uno a tres años de prisión e, incluso, en los casos más graves, de entre dos y cuatro años.
Penas más duras, de uno a tres años, para hurtos cometidos en el campo. Tanto de productos agrarios o ganaderos como del material.
Atentado, resistencia y desobediencia
La definición del delito de atentado variará para incluir en él todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente de las fuerzas de seguridad o miembros de servicios de asistencia y rescate.
La acción de resistencia pasiva, junto a la desobediencia, se mantiene penada con entre seis meses y un año de cárcel.
La falta de desobediencia desaparece, pero se sancionará como infracción administrativa en la Ley de Seguridad Ciudadana.
Sobre la alteración del orden público. Se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito o violencia, pero no la simple convocatoria a movilizaciones.
Incendios forestales
Se endurecen las penas para los autores de incendios forestales que se consideren especialmente graves. La pena pasa de los tres a los seis.
Aquellos que afecten a espacios naturales protegidos se castigarán del mismo modo que los delitos contra el medioambiente, es decir, hasta nueve años.
Los provocados cerca de viviendas o en condiciones climatológicas adversas se penarán con seis años.
Delitos económicos
Se tipifican las conductas de obstaculización de la ejecución y ocultación de bienes. Se adecúa la insolvencia punible a los supuestos de acreedores declarados fraudulentos y se modifica la pena para conductas ilícitas de los administradores concursales, que también podrán ser condenados por malversación y cohecho.
Esterilización de discapacitados
Se despenaliza el tratamiento de la esterilización de las personas discapacitadas, que se realizará bajo autorización penal y en un proceso con las máximas garantías.

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